Sentencia N° 1124 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1124, Exp. 13-1155, 01/12/2015
Expediente13-1155
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, IMS Health de Venezuela C.A., contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de diferencias salariales presentada por el ciudadano Lenis Arfilio Hurtado Sánchez. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró parcialmente con lugar la demanda, considerando que el demandante era un empleado de dirección y, por lo tanto, no le era aplicable la indemnización por despido injustificado.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denunció el formalizante la infracción del artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 aplicable ratione temporis, por falta de aplicación. Alega la recurrente que el demandante encuadra por lo menos en uno de los supuestos previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo; que el demandante fue Gerente de Administración y Finanzas de la demandada y luego Gerente Senior de Finanzas para Latinoamérica; que incluso llegó a ser Presidente de IMS Health, con el propósito de que pudiera suscribir documentos en nombre y representación de ésta; que el demandante tenía evidentes facultades para representar a la demandada frente a terceros y desempeñaba un alto cargo ejecutivo y gerencial. La Sala observa: Al pasar a resolver la denuncia, advierte la Sala que la falta de aplicación de una norma ocurre cuando el juzgador no emplea un determinado precepto a una situación regida por ésta, lo cual debe ser demostrado por el recurrente con una adecuada fundamentación que evidencie que la infracción por omisión conduce a una violación directa de la norma denunciada como infringida. Ahora bien, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), dispone que “se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones”. Según la doctrina reiterada de esta Sala, para que un trabajador pueda ser calificado de dirección es necesario que cumpla con una cualquiera de estas tres condiciones, a saber, que intervenga en las decisiones u orientaciones de la empresa; o que tenga el carácter de representante del patrono ante otros trabajadores o terceros; o que pueda sustituir, en todo o en parte, al patrono (artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo). La calificación de un empleado como de dirección dependerá siempre de la naturaleza real de los servicios prestados, antes que de la denominación que acuerden las partes para el cargo ocupado o que unilateralmente imponga el empleador. Ello en aplicación de los principios de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador y de primacía de la realidad sobre las apariencias formales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 3 de julio de 2013; SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano Lenis Arfilio Hurtado Sánchez contra la sociedad mercantil IMS Health de Venezuela C.A.

Palabras clave

casacióndiferencias salarialesdespido injustificadoempleado de direcciónLey Orgánica del Trabajo

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