Sentencia N° 1124 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1124, Exp. 05-1686, 25/05/2007
Expediente05-1686
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-05-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por otorgamiento del beneficio de jubilación. La sentencia de alzada había confirmado un fallo que declaró con lugar la demanda. La Sala analizó los requisitos para optar por el beneficio de jubilación y la naturaleza de la transacción realizada entre las partes. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso por no ajustarse a los fines del control de legalidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso concreto, la parte recurrente alegó: El Tribunal al analizar la contestación de la demanda reconoce que: A.- para poder optar al beneficio de la jubilación contractual establecido en el Anexo ‘C’ de la Convención Colectiva suscrita por FTRATEL(sic) y CANTV para los años 1995-1996, deben concurrir dos requisitos que son: 1.- haber laborado para la empresa durante 14 o más años y 2.- no haber sido despedido por alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir no haber sido objeto de un despido injustificado; B.- es un beneficio de carácter optativo; C.- como transacción el acta de fecha 25 de julio de 1996 suscrita por la accionante y mi representada CANTV por ante la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal, Estado Táchira, así como la homologación a esta impartida (sic) por el ciudadano Inspector del Trabajo. Sin embargo para decidir la causa acoge jurisprudencia de la Sala Social sobre el error excusable, la que aplica señalando que la accionante fue víctima del error excusable. Ahora bien, se le reconoce el carácter de transacción y de cosa juzgada al acta del 25 de julio de 1996 suscrita por las partes y debidamente homologada por el Inspector del Trabajo, donde la ciudadana accionante recibió la denominada ‘Bonificación Especial’, que de acuerdo a la Convención Colectiva FETRATEL-CANTV de 1995-1996, se le concede al trabajador que decide no optar por el beneficio de la jubilación allí establecida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2005, emanada del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del recurso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.
Palabras clave
jubilacióncontrol de legalidadtransacciónerror excusableconvención colectivaderechos laboralessentenciainadmibilidad