Sentencia N° 1123 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1123, Exp. 08-952, 09/07/2009
Expediente08-952
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior que había confirmado una decisión de primera instancia. La Sala argumenta que el recurso no prospera debido a que las denuncias presentadas por el recurrente no se corresponden con lo dictaminado en la Alzada, ya que se intentó impugnar aspectos que no fueron atacados en el recurso de apelación anterior. La decisión reafirma la interpretación de las normas laborales aplicables al caso, concluyendo que el recurrente no tenía derecho a los conceptos laborales reclamados.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Alega el formalizante, que tanto la sentencia dictada por el Juez de Juicio, así como la emanada del Juzgado Superior, infringen la cláusula tercera del contrato colectivo de la industria petrolera, así como los artículos 60, 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, todos por errónea interpretación, al haberse ordenado el pago de conceptos laborales según lo dispuesto en la convención colectiva, siendo que, previamente, se estableció que el actor se encontraba excluido de la aplicación de dicho texto. Ahora bien, de una lectura detenida del fallo dictado por la Alzada, evidencia la Sala que en dicha decisión nada se dijo con respecto al pago de conceptos laborales, de conformidad con el contrato colectivo de la industria petrolera, tal y como sostuvo el formalizante en su denuncia; ello fue así, por cuanto, el recurso de apelación se circunscribió a la inconformidad de la demandada con respecto a: 1) la fecha de inicio de la relación laboral, y 2) la prueba de informe requerida a la sociedad estatal PDVSA. Así pues, al sostenerse la denuncia en la sentencia de primera instancia, en aplicación de lo previsto en el artículo 167 de la ley adjetiva laboral, la misma no puede prosperar, debiendo declararse improcedente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de abril de 2008; se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines consiguientes.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióndecisión judicialconvención colectivacostumbre laboral

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