Sentencia N° 1122 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1122, Exp. 12-1519, 07/11/2016
Expediente12-1519
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de febrero de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La decisión confirmaba la sentencia de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano César Julián Calero Michelangelli.
La Sala analizó las denuncias de la parte demandada, que alegaba la errónea aplicación de normas laborales relacionadas con la jornada de trabajo y el pago de días de descanso. Sin embargo, la Sala concluyó que el Juez Superior había realizado una correcta interpretación de las normas aplicables, desestimando las alegaciones de la parte recurrente y confirmando la decisión de la instancia inferior.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandada, reafirmando la importancia de la correcta aplicación de la legislación laboral en el contexto de la relación de trabajo y los derechos del trabajador.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia lo señalado a continuación: Como se observa de la transcripción supra citada, los formalizantes señalan que el Juez Superior incurrió en la errónea aplicación del artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 –aplicable ratione temporis-, así como en la falta de aplicación del artículo 198 eiusdem, por haber llegado a la errónea conclusión de que el actor estaba sometido a la jornada ordinaria de 8 horas diarias establecida en el artículo 195 ibídem; siendo que a su decir, debido a la naturaleza del servicio y a las funciones encomendadas y realizadas por el actor como trabajador de dirección, el mismo no se encontraba sometido a los límites de la jornada ordinaria, ya que alega que la jornada de los trabajadores de dirección, es de once (11) horas diarias con una (1) hora de descanso mínimo. Alegan los representantes judiciales de la empresa accionada, que el mencionado sentenciador partiendo del falso supuesto de hecho de que la parte demandada hubiere admitido que el día sábado era considerado como día de descanso laboral convencional, estableció erradamente que el trabajador gozaba de 2 días de descanso semanal; toda vez que, el mismo señaló en su fallo que la parte demandada había admitido que el actor cumplía una jornada de lunes a viernes de cada semana, razón por la cual dedujo que el actor disfrutaba del día domingo por disposición legal y el sábado producto del acuerdo convencional de las partes, así como que el actor disfrutaba de un salario variable, desconociendo -a su decir- el hecho de que en el proceso no existe prueba que evidencie un concierto de voluntades que expresara tal jornada especial de trabajo, ya que manifiestan que el día sábado era un día hábil para trabajar, sobre todo al tratarse de un personal de dirección y confianza.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 27 de septiembre del año 2012; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo impugnado. Se condena en costas del recurso, a la parte demandada recurrente, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialesdiferencia salarialdescanso semanalsalario variableLey Orgánica del Trabajojornada laboral