Sentencia N° 1122 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1122, Exp. 10-1190, 19/10/2010
Expediente10-1190
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre Alfredo Caceres y la empresa Inversiones Río Camburi, C.A., en el marco de un juicio por calificación de despido. La transacción fue firmada ante notario y se acordó un pago de 25.001,72 bolívares, lo que se consideró un finiquito total de las pretensiones del juicio. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales y la asistencia de abogado, concluyendo que la manifestación de voluntad de las partes debía ser homologada.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ALFREDO CACERES, y la empresa INVERSIONES RÍO CAMBURI, C.A. (BAR RESTAURANT EL CARMEN)., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.