Sentencia N° 1122 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1122, Exp. 04-1206, 09/08/2005
Expediente04-1206
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. El Juzgado Primero Superior del Trabajo había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y parcialmente con lugar la demanda. La Sala admitió el recurso, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, el solicitante alega que el Tribunal ad quem contrarió la doctrina de la Sala establecida en las sentencias de fecha 16 de diciembre de 2003 (caso: Teleplastic), y de fecha 10 de junio de 2003 (caso: Aerotécnica, S.A. [Helicópteros]), e incurrió en la infracción de normas de orden público en contravención con el artículo 6°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 72 eiusdem, al ordenar la inclusión en el salario base de cálculo de las prestaciones sociales de los aumentos de sueldo establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero, y en consecuencia, condena a la demandada a pagar unos “supuestos incentivos de salarios” alegados por el actor y no probados, aún cuando fueron negados por la demandada. Asimismo, alega la violación de los artículos 10 y 672 de la Ley Orgánica del Trabajo, por condenar a la demandada a pagar beneficios laborales conforme a la aplicación simultánea de dos regímenes distintos (Contrato Colectivo Petrolero y Ley Orgánica del Trabajo). Por último, alega la violación de los artículos 194 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, primero, porque el Tribunal Superior no decidió dentro de los sesenta (60) días y segundo, porque se aplicaron normas de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, que fueron derogadas.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de controlLey Orgánica Procesal del Trabajodoctrina jurisprudencialcontrato colectivobeneficios laboralesinfracción de normasaudiencia oral

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