Sentencia N° 1122 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1122, Exp. 04-783, 27/09/2004
Expediente04-783
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 27 de septiembre de 2004, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alejandro González contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo. La Sala consideró que existió vicio de motivación contradictoria en la decisión de la instancia inferior respecto a la antigüedad y bonificaciones del trabajador. Se ordenó el pago de diferencias en bono vacacional, utilidades y antigüedad, así como intereses sobre la prestación de antigüedad, estableciendo que los bonos especiales tienen carácter salarial y forman parte del salario normal para el cálculo de prestaciones.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que existe contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí. En el caso concreto, la recurrida señala que por cuanto el actor recibió una bonificación especial, la cual debió impactar el salario para el cálculo de la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda al trabajador lo correspondiente al año 1997 y 2000. Posteriormente expresa la recurrida que el depósito de la antigüedad debe hacerse con base en lo devengado por el actor en el mes respectivo y se le adiciona la alícuota de utilidades y de bono vacacional y este resultado es el que se va a tomar en consideración para la acreditación respectiva. Para finalizar concluye que sólo se observa una diferencia en los años 1997 y 2000; y que, para el año 2001 no percibió este beneficio que se otorgaba generalmente en el mes de diciembre, por lo que habiendo finalizado la relación en el mes de julio, lo que prospera es una fracción del mismo no acreditable a la antigüedad. Como se evidencia, el sentenciador de alzada primero establece que la bonificación especial, el bono vacacional y las utilidades deben considerarse para el cálculo de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; que sólo se evidencia diferencia en el cálculo de este concepto para los años 1997 y 2000, sin explicar por qué no procede para los años 1998 y 1999; y luego, inexplicablemente considera que al trabajador le corresponde una fracción proporcional del bono en el año 2001, pero que éste no es acreditable a la antigüedad, lo cual es una grave contradicción entre las razones dadas por el juez para su decisión, que deja sin motivación alguna su conclusión mediante la cual establece el monto de la condena por concepto de antigüedad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°. CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 26 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo; y, 2°. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil CERÁMICA CARABOBO, C.A. En consecuencia, se condena a la empresa Cerámica Carabobo, C.A. a pagar al actor las siguientes cantidades: por el concepto de diferencia en bono vacacional y utilidades por incidencia de bonos especiales desde 1993 hasta el 2000 previstas en las Convenciones Colectivas de la empresa, la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.732.233,79); por concepto de diferencia en la prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.886.369,05) y de conformidad con el artículo 108 eiusdem, la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.722.500,00); por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2000, de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva de la empresa, la cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 705.000,00); y, por concepto de intereses sobre la diferencia en la prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 666 eiusdem, la cantidad que resulte de la experticia complementaria ordenada.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónmotivación contradictoriabonificación especialantigüedadutilidadesderecho laboral

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