Sentencia N° 1121 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1121, Exp. 12-1406, 07/11/2016
Expediente12-1406
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2016, declaró sin lugar la demanda interpuesta por Demecio Rondón Sosa contra Laboratorios Vargas, S.A., en relación a diferencias en el pago de prestaciones sociales. La Sala consideró que la juzgadora de alzada aplicó correctamente las normas laborales pertinentes y que no se demostró que la empresa hubiera incumplido con el pago de salarios correspondientes a 30 días mensuales. Además, se anuló parcialmente la condenatoria en costas a la parte actora, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Explica el formalizante, que la empresa le adeuda al accionante dos (2) días de salario durante el tiempo que duró la relación laboral, por cuanto la empleadora sólo pagaba 28 días y no 30 días de salario; y al no resolver la juzgadora de alzada en el sentido más favorable al trabajador, infringió los artículos 48 y 60 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), referidos a la no diferenciación en la calificación de un trabajador como empleado u obrero, y el orden de aplicación de las normas que deben utilizar los jueces para resolver las controversias. Las normas señaladas como infringidas contenidas en los artículos 140, 150 y 508 de la Ley Orgánica del Trabajo, están referidas la primera de ellas, al salario diario como un treintavo de la remuneración percibida en un mes; la segunda, al lapso para el pago del salario previo acuerdo entre el trabajador y el patrono, y la tercera, señala que las estipulaciones contenidas en las convenciones colectivas del trabajo son cláusulas obligatorias y parte integrante de estas.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 7 de agosto del año 2012, emanada del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: ANULA parcialmente el fallo impugnado solo en lo referente a la condenatoria en costas. TERCERO: SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialescasaciónlaboralsalariodiferencias salariales

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