Sentencia N° 1120 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1120, Exp. 10-1441, 20/10/2011
Expediente10-1441
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-10-20
DecisiónInadmisible
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Empresas Norte Sur C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala analiza los argumentos presentados por la parte recurrente, que denunciaba un error de interpretación de la ley por parte del juez de alzada, en relación a la presunción de conexidad e inherencia en el ámbito laboral.
La Sala concluye que la decisión impugnada no contraviene normas de orden público y que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para su admisibilidad. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. La sentencia resalta la importancia de cumplir con los requisitos técnicos y formales para la interposición de recursos en el ámbito laboral.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia la recurrente el “error grotesco de interpretación” de los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerar el juez de alzada que la presunción de conexidad e inherencia se desvirtúa al demostrar que la mayor fuente de ingresos de esa empresa provenía de empresas distintas a PDVSA Petróleo S.A. Según afirma, ello implica el desconocimiento de los criterios reiterados de esta Sala, relativa a los elementos que deben concurrir para desvirtuar dicha presunción legal, citando al respecto sentencias de fechas 24 de octubre de 2006, 19 de febrero de 2009 y 27 de mayo de 2009.
Con relación a lo anterior, afirma la impugnante haber demostrado, a través de pruebas de informes, que contrató con empresas distintas a PDVSA Petróleo S.A., por lo cual quedó probado que su mayor fuente de lucro no provenía directamente de aquélla, desvirtuando así la presunción contemplada en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, asegura haber probado que la actividad a la cual se dedica es totalmente diferente a la desplegada por PDVSA Petróleo S.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2010, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadpresunción de conexidadLey Orgánica del Trabajo