Sentencia N° 1119 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1119, Exp. 08-583, 10/07/2008
Expediente08-583
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio por cobro de honorarios profesionales. La decisión se fundamenta en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la solicitud de regulación debe ser presentada ante el juez que se pronunció sobre la competencia. La Sala determinó que el tribunal competente para decidir sobre la demanda es el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece: El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitado como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de competencia de competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que determine el Juzgado de Distribución. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal Sétimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
cobro de honorariosregulación de competenciaCódigo de Procedimiento Civiltribunal competentejuicio contenciosoderechos constitucionalesdefensadebido proceso