Sentencia N° 1118 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1118, Exp. 13-1630, 11/08/2014
Expediente13-1630
PonenteMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Centro Médico Dr. José Muñoz, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La sentencia apelada había declarado inadmisible el recurso por caducidad, ya que habían transcurrido más de 180 días desde la notificación del acto administrativo hasta la interposición del recurso de nulidad. La Sala analizó los alegatos de la parte recurrente, quienes argumentaron que debían excluirse ciertos días inhábiles del cómputo del lapso de caducidad. Sin embargo, la Sala reafirmó que el cómputo de los 180 días debe incluir todos los días, incluyendo los de receso judicial, y concluyó que el recurso de nulidad estaba caducado. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión del juzgado inferior, reafirmando la caducidad de la acción por el transcurso del tiempo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “la demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes; 1. Caducidad de la acción (…)”. Como ya se refirió supra, el artículo 32 numeral 1 eiusdem, señala que las acciones de nulidad caducarán en los casos de los actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos contados a partir de su notificación al interesado. De forma tal que, como fue establecido en la sentencia apelada, en la presente causa operó la caducidad de la acción, toda vez que transcurrieron más de ciento ochenta (180) días continuos, entre la fecha de la notificación del recurso de reconsideración intentando contra el acto administrativo y la fecha de la interposición del recurso de nulidad, ya que como ha sido criterio reiterado por esta Sala, entre otras en la sentencia N° 116 de fecha 29 de octubre de 2012 (caso: Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira, y Municipios Páez y Muñoz del estado Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales) el lapso de caducidad corre fatalmente y se computará por días continuos, sólo en el caso en el que el último día de este lapso sea un día de receso judicial, se trasladará al primer día hábil siguiente, razón por la cual no puede ser admitido el razonamiento del apelante que considera que el cómputo del lapso debe ser suspendido durante el receso judicial y por los días feriados.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Centro Médico Dr. José Muñoz, C.A., contra la sentencia publicada el 9 de octubre de 2013, por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

nulidadcaducidadrecurso contencioso administrativosentenciaTribunal Supremo de Justicia

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