Sentencia N° 1117 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1117, Exp. 12-436, 15/11/2013
Expediente12-436
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Hermann Vásquez en nombre de los demandantes, quienes piden que se aclaren aspectos relacionados con el cálculo de vacaciones no disfrutadas, bonificación de fin de año y la prestación de antigüedad. La Sala establece que la solicitud es tempestiva, pero declara improcedente la aclaratoria sobre los conceptos reclamados, ya que no puede modificar lo decidido en la sentencia anterior. Finalmente, se declara sin lugar la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio establecido por esta Sala, el alcance de la aclaratoria y ampliación de una decisión es para aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, pero nunca para revocar o reformar las sentencias a través de dichas aclaratorias y ampliaciones o para resolver asuntos ajenos al recurso decidido y el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este alto Tribunal, es el establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el mismo día de la publicación de la sentencia o en el siguiente. Ahora bien, por cuanto la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Herman Vásquez, apoderado judicial de la parte actora, fue presentada en el día siguiente a la publicación de la decisión, la misma es tempestiva; esta Sala pasa a pronunciarse sobre cada uno de los puntos solicitados; en los siguientes términos: En relación con las vacaciones no disfrutadas y la bonificación de fin de año reclamado, solicita que las mismas se calculen desde el año 1986, tal como se acordaron para el ciudadano José Bolaño. Al respecto, observa la Sala que en la sentencia objeto de la presente aclaratoria quedó establecido que la ciudadana Edith Yolanda Florián reclamó, en el libelo de la demanda y su reforma, el pago de las vacaciones no disfrutadas y la bonificación de fin de año correspondientes a los períodos 1991 a septiembre de 2009, lo cual se condenó a pagar en la forma peticionada. En este sentido, por cuanto los conceptos reclamados se acordaron en los mismos términos solicitados por la parte en su escrito libelar, no puede la Sala por vía de aclaratoria revocar o modificar lo pedido y decidido. En consecuencia, se declara improcedente la aclaratoria sobre esos conceptos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Hermann Vásquez, contra la sentencia dictada y publicada por esta Sala, en fecha 8 de octubre de 2013. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriavacacionesbonificacióninteresesLey Orgánica del Trabajoprocedimiento civil

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