Sentencia N° 1116 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1116, Exp. 16-1002, 01/12/2017
Expediente16-1002
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-12-01
DecisiónHOMOLOGADA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó la transacción laboral acordada entre los demandantes y la empresa C.A. Cigarrera Bigott Sucs, que buscaba dar por terminados los planteamientos en el juicio por cobro de acreencias laborales. La homologación se fundamenta en la voluntad expresa de las partes de finalizar el proceso, cumpliendo con los requisitos legales establecidos para la validez de la transacción. Se destaca que uno de los demandantes optó por continuar con el procedimiento ordinario, pero la mayoría aceptó el acuerdo transaccional, que fue considerado válido y se le otorgó el carácter de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Se aprecia del examen del acuerdo de transacción la voluntad expresa e inequívoca de las partes de dar fin a la causa, y en conformidad con ello, solicitan que se imparta la correspondiente homologación al analizado medio de autocomposición procesal y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el juicio. Advierte esta Sala, primeramente, que del contenido del acuerdo transaccional, así como de la identificación de los contratantes, se puede evidenciar la abstención de uno de los demandantes a incorporarse en la celebración del medio de autocomposición procesal en cuestión, entiéndase, el ciudadano Carlos Cruz Blanco Jiménez, quien, en consecuencia, opta por la continuación del procedimiento ordinario de instancia. De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, en el caso concreto, los conceptos contenidos en el libelo de demanda. Quedando de manifiesto que se actuó de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos José Alirio Vega Vivas, Yoni José Silvestre Lugo, Doralis López De Hernández, Henry José Montilla, Lorenzo Madera, Neptali Mendoza, Cipriano Ramón Muñoz Rivas, Esteban Simón Marvez Peñalver, José Malaquía Leal, Ambrocio Mejía Cáceres, Euclides Humberto Ojeda, Octavio Rafael Pilca, Miguel Antonio Pérez Cacique, María Inés Romero Contreras, Isbelia Ramírez Estéves, Reinaldo Rivas Mendoza, Jesús Sánchez Manrique, José Gregorio Sánchez Mogollón e Ilse Josefina Soteldo y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.