Sentencia N° 1116 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1116, Exp. 11-1016, 15/11/2013
Expediente11-1016
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de noviembre de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 28 de junio de 2011 del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La decisión confirma el fallo que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora y con lugar la de la parte demandada, revocando la sentencia de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala argumentó que la recurrida había analizado las pruebas presentadas y que no se evidenció inmotivación por silencio de pruebas.

Extracto de la motiva

La Sala ha explicado en múltiples oportunidades que el Tribunal Supremo de Justicia y en especial la Sala de Casación Social no es un tribunal de instancia; y, que los jueces son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del nuevo proceso laboral y aplicando las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por esta razón la Sala no puede controlar la disconformidad de los recurrentes con la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces de instancia cuando se denuncie como silencio de pruebas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2011 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióninmotivaciónsilencio de pruebas

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