Sentencia N° 1115 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de noviembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1115, Exp. 11-065, 15/11/2013
Expediente11-065
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2013, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por LUIS BELTRÁN MATA FRANCO contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de jubilación y daño moral. La Sala argumentó que la falta de aplicación de normas por parte de los jueces no se presentó, ya que se analizó si existían mecanismos para interrumpir la prescripción de la acción de jubilación, concluyendo que la acción estaba prescrita. Además, se determinó que el daño moral no fue objeto del recurso de apelación, por lo que no podía ser considerado en esta instancia.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio reiterado de la Sala, que la falta de aplicación de una norma se presenta cuando el sentenciador, para la resolución del caso concreto, deja de utilizar una norma que esté vigente. El artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos. De conformidad con la norma transcrita, esta Sala ha establecido que sobre la diligencia desplegada por el Juez, cabe mencionar que si bien los artículos 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgan a los jueces laborales la potestad para que estos, conforme al principio de la primacía de la realidad de los hechos sobre las apariencias, indaguen y establezcan la verdad material y no la verdad formal, no es menos cierto que esta facultad debe hacerse dentro de las atribuciones y lineamientos que la misma ley adjetiva laboral señala (Sentencia N° 1037 de 7 de septiembre de 2004, caso Naif Enrique Mouhammad Rojas vs. Ferretería Epa, C.A.). En tal sentido, en su actividad jurisdiccional el Juez está obligado a inquirir la verdad por todos los medios a su alcance, debiendo intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección de una manera adecuada a la Ley (artículo 5).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se confirma el fallo. No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilaciónprescripcióndaño moraltrabajoacciónderechos humanosseguridad social