Sentencia N° 1113 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1113, Exp. 16-1002, 01/12/2017
Expediente16-1002
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-12-01
DecisiónHOMOLOGADA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, dictó una sentencia en la que homologó una transacción laboral entre un grupo de extrabajadores y la empresa C.A. Cigarrera Bigott Sucs. La decisión se basa en un acuerdo alcanzado por ambas partes para dar por terminados los planteamientos en el juicio por cobro de acreencias laborales, donde la empresa ofreció pagar una suma determinada a los actores como un aporte a su salud y ahorro. La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando que los apoderados judiciales de ambas partes tenían la capacidad para transigir. Se concluyó que la transacción se ajustaba a la ley sustantiva laboral y se otorgó el carácter de cosa juzgada a la homologación de la transacción. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al Juzgado de origen para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

Se aprecia del examen del acuerdo de transacción la voluntad expresa e inequívoca de las partes de dar fin a la causa, y en conformidad con ello, solicitan que se imparta la correspondiente homologación al analizado medio de autocomposición procesal y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el juicio. En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del indicado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, en el caso concreto, los conceptos contenidos en el libelo de demanda. Quedando de manifiesto que se actuó de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos Gustavo Mata, Carmen Mejías, José Polanco, Rubén Ibarra, María Serrano, Hernán Sánchez, Pragedes Ramos, Omar Vargas, Eleuterio Guarata, Humberto Nare, José Rodríguez, Jhon Montilla y Pedro Ibarra y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

transacción laboralhomologacióncosa juzgadacobro de acreencias laborales

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