Sentencia N° 1112 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1112, Exp. 09-015, 07/07/2009
Expediente09-015
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónSin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, se declara la falta de jurisdicción del Tribunal para el estudio de la presente causa, por cuanto la misma corresponde a un Tribunal extranjero.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Lautaro José Marffisis Marcano contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que declaró la falta de jurisdicción para conocer la causa. La Sala determinó que el Juzgado no remitió el expediente a la Sala Político Administrativa para la consulta obligatoria, lo que constituye una irregularidad procesal. En consecuencia, se declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas después de la sentencia de alzada y se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa.

Extracto de la motiva

La falta de jurisdicción consiste en la función del Estado de administrar justicia, lo que constituye una de las prerrogativas de su soberanía. La falta de jurisdicción sólo puede ocurrir, o bien cuando el conocimiento del asunto esté atribuido a la Administración Pública, o bien respecto del juez extranjero. Al respecto, la Sala Político Administrativa, en sentencia Nº 1321 de fecha 13 de junio de 2000, acogiendo el criterio asentado en decisión de fecha 14 de diciembre de 1994 (caso: Yolanda Salazar de Regnault), estableció lo siguiente: (...) La consulta es un recurso de tal trascendencia que se deja en las manos de esta Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual, ella se refiere a situaciones en las cuales está interesada efectivamente la soberanía de la República (frente a la jurisdicción extranjera) o bien la autonomía del Poder Judicial (frente a la Administración). En base al anterior argumento, si el juez declara su jurisdicción, no están afectados por ello los mecanismos fundamentales del Estado como tal, lo que sí sucede cuando niega su jurisdicción. Además de la consulta obligatoria del fallo, el Código de Procedimiento Civil prevé la regulación, por lo cual, siempre es posible obtener la decisión de la Sala sobre la materia por tal vía, si el juez ha afirmado su jurisdicción y la parte no está de acuerdo con tal declaratoria. (...) Por consiguiente, sólo la declaratoria de falta de jurisdicción del juez respecto de la Administración Pública da lugar a consulta, en tanto que no procede ésta cuando el Juez afirma su potestad para conocer un determinado asunto.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) LA NULIDAD de las actuaciones realizadas con posterioridad a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 2 de diciembre de 2008, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano Lautaro José Marffisis Marcano contra la sociedad mercantil Servicios Halliburton de Venezuela, S.R.L.; 2) de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Derecho Internacional Privado, SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

jurisdicciónderecho internacionalprocedimientotribunalesjusticiaadministración pública

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