Sentencia N° 1112 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1112, Exp. 07-1716, 10/07/2008
Expediente07-1716
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La controversia se centró en la falta de aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y la falsa aplicación del artículo 1977 del Código Civil en relación a la prescripción de la acción laboral. La Sala determinó que la indemnización reclamada por daño moral era procedente, dado que la acción no se fundamentaba en obligaciones contractuales laborales, sino en responsabilidad civil extracontractual.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la falta de aplicación de una norma se produce, cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance, en cambio, la falsa aplicación de la Ley, consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, lo que se traduce en una preterición u omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. En el caso sub iudice, el objeto de la indemnización reclamada, tal y como se mencionó anteriormente, viene constituido por el daño moral sufrido por el demandante producto de un proceso penal instaurado en su contra por la empresa demandada, es decir, se trata de un crédito personal por responsabilidad extracontractual, lo cual escapa del supuesto de hecho contemplado en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo aplicable, tal y como lo estipuló la sentencia recurrida, el artículo 1.977 del Código Civil, que prevé la prescripción decenal.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 24 de abril de 2007; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralprescripciónresponsabilidad civiljurisdicción laboralCódigo CivilLey Orgánica del Trabajo

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