Sentencia N° 1111 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1111, Exp. 14-061, 01/12/2015
Expediente14-061
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad Cementerio Jardín Principal (CEMPRI), C.A. contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el juez de alzada otorgó valor probatorio a las documentales cuestionadas, a pesar de que la parte demandada había impugnado su autenticidad, y que el medio idóneo de ataque no era el desconocimiento, sino la impugnación simple, lo que llevó a confirmar el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, resulta necesario establecer que en materia probatoria, la figura de la impugnación de la prueba documental, puede ser entendida en forma general, en dos sentidos, a saber: Sentido amplio, ilustrado como el mecanismo idóneo para atacar la aparente veracidad, exactitud, legitimidad y legalidad de un medio probatorio, el cual puede adoptar distintas formas –tacha y desconocimiento-, con el propósito de que no se creen en el juez falsas convicciones que puedan desvirtuar la verdad material y arrojar una sentencia injusta. Sentido estricto, entendido como aquel medio de ataque que se concreta contra la prueba documental privada, traída a los autos en copia simple, siendo éste el medio específico e idóneo, para enervar la eficacia probatoria de un documento que al no ser de aquellos reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, no podría por sí mismo, aportar la veracidad de su contenido, haciéndose necesario para ello la utilización de un mecanismo de auxilio que logre sustentar la autenticidad de lo comprendido en él.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la sociedad mercantil Cementerio Jardín Principal (CEMPRI), C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de diciembre de 2013; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.