Sentencia N° 1111 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1111, Exp. 07-1154, 10/07/2008
Expediente07-1154
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción entre el ciudadano José Gregorio Fernández y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en la que se acordó un pago de cinco mil bolívares. La transacción fue presentada en el marco de un proceso de conciliación y se verificó que se cumplieron los requisitos legales para su homologación. La decisión concluye el litigio judicial de manera definitiva, aplicando las consecuencias de cosa juzgada y sin condenatoria en costas para las partes.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, presentado en el marco del procedimiento de conciliación, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

homologacióntransacciónconciliacióncobro de diferenciaderechos laboralescosa juzgadaasistencia legal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca