Sentencia N° 1111 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1111, Exp. 06-1527, 24/05/2007
Expediente06-1527
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda contra una de las empresas demandadas, mientras que la otra fue desestimada. La Sala analizó los argumentos de los recurrentes y concluyó que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, delatan los recurrentes: Hubo violación del artículo 135 de la L.O.P.T. (sic), en virtud de que en el fallo recurrido, el Juez no revisó la denuncia relativa a que los supuestos fácticos descritos en la demanda para fundamentar la solidaridad invocada, no se contrastaron con los argumentos de los argumentos de las contestaciones, ni con los alegatos expuestos en la audiencia de juicio. Por lo tanto no verificó la admisión tácita de 18 hechos concretos que fueron alegados en el libelo y no contradichos en la contestación, los que al adminicularse con los supuestos para la procedencia de Unidad Económica, Grupo de Empresas, Intermediación, e inherencia y conexidad, nos llevarían a la conclusión que en el caso que nos ocupa estamos en presencia de tales instituciones jurídicas. (Omissis). Violación al artículo(sic) 54 y 55 de la Ley Orgánica del Trabajo y 22 y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: La sentencia al momento de valorar los supuestos de hecho en los cuales se basa la solidaridad por Grupo de empresa, Inherencia y Convidad (sic) e intermediación, no aplico (sic) y obvio (sic) las normas contenidas en los artículos 54, 55 de la Ley Orgánica del trabajo (sic) y 22 y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo (sic). Violación a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social: Del contenido de la sentencia recurrida, se observa que uno de los fundamentos principales que utilizó el Juez, para no aplicar el contenido de los artículos 54, 55 de la LOT. (sic) y 22 y 23 del RLOT (sic), fue la existencia de un contrato de concesión, analizando que la existencia de este, desvirtúa la existencia de la solidaridad, lo cual es contrario a la doctrina de esta sala (sic) (…). Omisión en la sentencia de incumplir los intereses de mora por violación del orden público por (sic) incumplimiento en el pago oportuno de las prestaciones sociales: Las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT. (sic), constituyen parte de las prestaciones sociales, por lo que toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozaran (sic) de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. El Juez en su sentencia omitió incluir los intereses demandados en el libelo, a pesar de encontrase comprobada la mora de las prestaciones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2006 emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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