Sentencia N° 111 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0111, Exp. 04-1103, 11/03/2005
Expediente04-1103
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-03-11
DecisiónCon Lugar y Parcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Adolfo Rafael Manjares Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación del actor. Se anula la sentencia de fecha 14 de junio de 2004 y se ordena el pago de Bs. 3.970.380,09 por concepto de sesenta días de diferencia en el pago de la indemnización por despido injustificado, así como el pago de Bs. 21.345.354,56 por concepto de stand by nocturno.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrida violó el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Jurisprudencia de la Sala, al omitir pronunciamiento sobre la diferencia de sesenta (60) días de salario por concepto de indemnización por despido injustificado en virtud del tiempo de servicio que tenía su representado en la empresa. La Sala concluye que la disponibilidad del trabajador a la orden del empleador no genera por sí misma la obligación de pago alguno, salvo que hubiere sido convenido por las partes en la contratación colectiva o en el respectivo contrato individual de trabajo. En el presente caso, fue aceptado por la demandada que el trabajador dentro de sus condiciones de trabajo tenía derecho a un pago por disponibilidad, denominado stand by nocturno independientemente del requerimiento de servicio veinticuatro horas por los clientes de I.B.M., lo que quiere decir que dicho concepto constituía una condición de trabajo al haberse pagado dicha bonificación desde el inicio de la relación de trabajo hasta el mes de marzo de 1994, fecha a partir de la cual en forma unilateral, sin que mediara causa justificada, la empresa eliminó el pago de ese beneficio.

Dispositiva

1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 14 de junio de 2004, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Adolfo Rafael Manjares Rodríguez contra la empresa I.B.M. de Venezuela C.A. En consecuencia se ordena pagar la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.970.380,09), por concepto de sesenta (60) días de diferencia en el pago de la indemnización por despido injustificado, más los intereses de mora y la corrección monetaria condenados a pagar. Asimismo, se ordena pagar la cantidad de VEINTIUN MIILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 21.345.354,56), por concepto de Stand by nocturno.

Palabras clave

indemnizacióndespido injustificadostand by nocturnocarga de la pruebarecursos laboralesLey Orgánica del Trabajoprestaciones sociales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca