Sentencia N° 1109 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1109, Exp. 11-329, 17/10/2012
Expediente11-329
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-03-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales no fueron satisfechos en este caso. La Sala concluyó que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y no vulnera normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: En el caso bajo estudio, el recurrente señala en primer lugar, que la recurrida no corrige los errores procesales de inmensa trascendencia, al no ordenar la notificación del ciudadano Procurador General de la República, no obstante que es un hecho público y notorio y no controvertido, que la denominada autopista Rafael Caldera, es propiedad del estado Venezolano y por ende, a su decir, de conformidad con el artículo 54 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula 4° de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, es el estado Venezolano el último y solidario responsable de todo compromiso laboral que surja con motivo de la reclamación formulada por la parte actora, en el presente juicio.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de febrero del año 2011, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciarecursotrabajoindefensiónnormas laborales

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