Sentencia N° 1108 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1108, Exp. 15-913, 01/11/2016
Expediente15-913
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-11-01
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Edimar Naylet Arellano de González, confirmando la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado perecida la apelación por falta de fundamentación. La Sala argumenta que la falta de notificación a uno de los herederos no afecta el resultado del juicio, ya que los demás herederos participaron en el proceso y se garantizó el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La citación, o en este asunto, la notificación para hacerse parte en un juicio, es un acto fundamental del derecho al debido proceso y del derecho a la defensa, pues de ella depende que los demandados y las partes en general tengan información que les permita actuar, defenderse y ejercer los recurso que la ley dispone, que en el caso concreto de la ciudadana Edimar Nayleth Arellano de González no fue llevada a cabo, pues se realizó en un domicilio que no es el de ella; y, no alcanzó su fin, pues la misma no participó en el juicio, ni por sí ni por medio de apoderado, razón por la cual, se considera que la recurrida no cumplió con el deber de notificación de la ciudadana Edimar Naylet Arellano De González.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la ciudadana EDIMAR NAYLET ARELLANO DE GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2015 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; y, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
reivindicaciónprescripciónapelaciónderecho a la defensainmueble