Sentencia N° 1108 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1108, Exp. 04-815, 14/09/2004
Expediente04-815
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-09-14
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. Se establece que el recurso fue ejercido dentro del plazo legal, pero se requiere un cómputo detallado de los días hábiles para su admisión. La Sala señala que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
En el presente caso, observa la Sala que según auto de fecha 18 de junio del año 2004 –cursante al folio 131 del expediente-, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social y dejó constancia del último de los cinco días hábiles que se dan para el anuncio del recurso de control de legalidad, en los siguientes términos: “Visto el recurso de Control de Legalidad interpuesto por la Abogada MÓNICA ORTIN VILORIA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de junio de 2004, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en garantía a las instituciones procesales que el sistema jurídico adjetivo laboral prevé a las partes para la revisión de la legalidad de las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, dejando constancia que el día jueves 17 de junio de 2004, correspondió al último de los cinco días hábiles que se dan para el anuncio de Recurso de Control de Legalidad, se ordena librar oficio dirigido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de remitirle el presente expediente constante de una pieza de ciento treinta y dos (132) folios útiles, junto con sobre cerrado y sellado contentivo del video casette de la grabación de la audiencia de parte que tuvo lugar en este procedimiento. REMÍTASE CON OFICIO.” Al respecto debe esta Sala señalar, que aun cuando en el presente caso el recurso fue ejercido dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo que dispone la Ley para su ejercicio, por cuanto la recurrida fue proferida en fecha 08 de junio del año 2004 y el recurso fue ejercido en fecha 17 del mismo mes y año, es necesario para futuros casos, que dicho cómputo mencione de forma detallada, los cinco (5) días de despacho transcurridos desde la publicación del fallo definitivo, ello a los fines de la admisión o no del mismo por esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en sentencia N° 609 de fecha 04 de junio del año 2004 emanada de esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 08 de junio del año 2004 emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participando de esta decisión, al Juzgado Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
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