Sentencia N° 1107 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1107, Exp. 11-1097, 15/11/2013
Expediente11-1097
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-04-10
DecisiónProcedente la aclaratoria y ampliación
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia Nº 157, dictada el 10 de abril de 2013, en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. Se establece que el trabajador, Rafael Vicente Bornas Huerta, devengaba un salario mixto y se aclara el cálculo de las diferencias en días de descanso y feriados, así como los períodos de vacaciones, bono vacacional y utilidades. La Sala declara procedente la solicitud de aclaratoria y ampliación, reafirmando que la relación laboral se extendió desde el 15 de agosto de 1981 hasta el 19 de junio de 2002.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Del contenido de la norma transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. Con relación a la figura de la ampliación del fallo, esta Sala de Casación Social, a partir de la sentencia Nº 72 del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. Bauxiven, C.A.), acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal: Es doctrina y jurisprudencia constante de la Corte, que la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, por que no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, ya dictada, pues el principio general es que después de dictada la sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE LA ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN de la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2013, con ocasión al recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Rafael Vicente Bornas Huerta, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, instaurado contra la asociación civil Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA). Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.