Sentencia N° 1107 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1107, Exp. 12-993, 17/10/2012
Expediente12-993
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la competencia para conocer de una demanda de calificación de despido interpuesta por Edgar Rafael Selie contra la Contraloría del Municipio Arismendi del Estado Barinas. Tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, se concluye que el Tribunal competente es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dado que el lugar donde se inició y se puso fin a la relación laboral es el Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Extracto de la motiva
El artículo 30 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone lo siguiente: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente. De igual forma, la Resolución N° 25.797 emanada del extinto Consejo de la Judicatura en fecha 28 de octubre del año 1.958, determina lo indicado a continuación: “El Distrito Arismendi del Estado Barinas formará parte de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.” Por su parte, el artículo 335 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, instituye: El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, CON SEDE EN BARINAS, para conocer y decidir la demanda que por calificación de despido incoara el ciudadano EDGAR RAFAEL SELIE, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.