Sentencia N° 1106 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1106, Exp. 16-1002, 01/12/2017
Expediente16-1002
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoTransaccion
Fecha de la decisión2017-12-01
DecisiónHOMOLOGADA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, homologó la transacción laboral entre Cruz Alberto Negrín Briceño y C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en la que se acordó el pago de una suma por concepto de días de descanso compensatorios. La decisión se fundamenta en la voluntad expresa de las partes de dar por terminado el juicio, cumpliendo con los requisitos legales establecidos para la validez de la transacción. Se destaca que los apoderados judiciales actuaron con capacidad y facultades para transigir, lo que permite otorgar la homologación y declarar la transacción como cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Se aprecia del examen del acuerdo de transacción la voluntad expresa e inequívoca de las partes de dar fin a la causa, y en conformidad con ello, solicitan que se imparta la correspondiente homologación al analizado medio de autocomposición procesal y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el juicio. En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del indicado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, en el caso concreto, los conceptos contenidos en el libelo de demanda. Quedando de manifiesto que se actuó de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre el ciudadano Cruz Alberto Negrín Briceño y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.