Sentencia N° 1104 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de octubre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1104, Exp. 10-443, 17/10/2012
Expediente10-443
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-10-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por Henry José Rangel Carmona contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La controversia se centró en la interpretación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con la prescripción de la acción por indemnización por enfermedad profesional. La Sala concluyó que la acción estaba prescrita, dado que el plazo de dos años comenzó a contarse desde la constatación de la enfermedad, y no desde su calificación como profesional por el ente competente.
Extracto de la motiva
Señala el formalizante que, el Juez de alzada infringió, por errónea interpretación el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, al haber declarado la prescripción de la acción intentada por reclamo de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, tomando como punto de partida del lapso de prescripción el 21 de julio de 1992, fecha de constatación de la enfermedad diagnosticada al demandante, en lugar de considerar la fecha en la que la enfermedad en cuestión fue calificada como ocupacional por el ente competente para ello, puesto que la citada norma legal establece el lapso de prescripción para enfermedades profesionales, motivo por el cual, es a partir de la verificación de la naturaleza del padecimiento como tal que debe comenzar a computarse el mismo.
Dispositiva
En mérito de la precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 09 de marzo del año 2010. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
inmotivaciónsilencio de pruebasprescripciónenfermedad profesionalLey Orgánica Procesal del TrabajoInstituto Venezolano de los Seguros Sociales