Sentencia N° 1104 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1104, Exp. 07-1895, 10/07/2008
Expediente07-1895
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de julio de 2008, casa de oficio la sentencia del 20 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de WILFREDO RAFAEL SALAS contra PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. La Sala determinó que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de indeterminación objetiva al no establecer claramente la condena sobre los conceptos reclamados por el demandante. Finalmente, se declara sin lugar la demanda intentada por el actor, condenando en costas a la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario hacer pronunciamiento previo sobre lo siguiente: Los requisitos de forma que debe contener toda sentencia, se encuentran recogidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Capítulo IV, Del Procedimiento de Juicio, en los artículos 159 y 160, el primero de ellos, consagra los requisitos de la sentencia, y el segundo, los motivos por los cuales se puede declarar su nulidad, señalando entre otros, en su ordinal 1º, por faltar las determinaciones indicadas en el artículo 159 eiusdem. El artículo 159 de la Ley Adjetiva Laboral indica que dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el Juez deberá reproducir, por escrito, el fallo completo, cumpliendo los siguientes requisitos: 1) redacción en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente; 2) identificación de las partes y sus apoderados, 3) los motivos de hecho y de derecho de la decisión, y, 4) la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión, esto es, la decisión misma en forma expresa, positiva y precisa, absolviendo o condenando a la parte demandada. El principio de autosuficiencia exige que toda sentencia contenga la determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión, este requisito es esencial para permitir la ejecución del fallo y establecer el alcance de la cosa juzgada que de éste emana. Por el principio de la unidad del fallo, la determinación de la cosa puede estar expresada en cualquier parte de la decisión, pero debe ser posible su precisión sin necesidad de recurrir a otras actas o instrumentos del expediente. Su omisión conlleva a la nulidad de la sentencia por el vicio de indeterminación objetiva. En el caso de autos, se observa que la sentencia recurrida en su parte dispositiva declaró “parcialmente con lugar la demanda y ordenó una experticia complementaria del fallo en los términos antes expuestos.” Ahora, realizado un análisis exhaustivo del texto de la recurrida se observa que la misma no contiene condenatoria alguna, ni establece cuáles de los conceptos reclamados son procedentes, mucho menos ordenó el pago de suma de dinero alguna que haya que determinarse mediante experticia complementaria del fallo. Por el contrario, declaró improcedente todos los conceptos reclamados por el demandante, salvo el relacionado con un saldo faltante del fideicomiso de prestaciones sociales, sobre el cual se pronunció expresando lo siguiente: En cuanto al recálculo de la administración del fideicomiso, esta alzada (sic) ordena, la realización de una experticia complementaria al (sic) fallo a los fines de determinar, si al saldo de la cuenta del fideicomiso se corresponde con los abonos y retiros efectuados, así como si los intereses generados, se corresponden con el capital que administrado (sic) por el ente fiduciario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CASA DE OFICIO la sentencia publicada el 20 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; y, 2° SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano WILFREDO RAFAEL SALAS contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. Se condena en costas a la parte demandante.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónindemnizacióndaños y perjuiciosrelación laboraljubilaciónprescripciónLey Orgánica del Trabajo

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