Sentencia N° 1102 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1102, Exp. 15-892, 30/11/2015
Expediente15-892
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-11-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de trabajadores contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La parte actora alegó que la decisión recurrida violentó normas de orden público laboral al no aplicar criterios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sentencias anteriores de la Sala Constitucional. Tras analizar los argumentos, la Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, aduce la representación judicial de la parte actora, que la recurrida violentó normas de orden público al no aplicar el criterio de uniformidad establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no considerar el criterio vinculante de la Sala de Casación Social en atención al cardinal 1 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido a la progresividad de los derechos laborales en concordancia con el artículo 334 eiusdem. En este sentido, el proponente del recurso delata que el ad quem incurrió en la falta de aplicación de la sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 09/07/2010, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado, al no considerar, que las vacaciones deben pagarse a salario normal, conforme lo establecen los artículos 145 de la ley Orgánica del Trabajo (1997) y 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, arguye el recurrente que el Juzgador de Alzada incurre en error de interpretación de los artículos 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al no computar para el pago de las utilidades el concepto de bono vacacional, conforme lo previsto en el artículo 122 de esta última Ley.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora. Así se decide.