Sentencia N° 1101 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1101, Exp. 07-1719, 09/07/2008
Expediente07-1719
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, revocando el fallo apelado y confirmando la demanda de los actores. La Sala concluye que no existe falta de motivación en la decisión impugnada y que la Alzada actuó conforme a derecho al no estimar la defensa de cosa juzgada presentada por la demandada.

Extracto de la motiva

La Juzgadora de Alzada, en el caso objeto de estudio señala que, conforme a los principios orientadores del Proceso Laboral, ante las persistentes actuaciones y alegaciones de las partes, donde la actora actúa en contra del documento (transacción), que pretende hacer valer la demandada para fundar la cosa juzgada, nada resulta más lógico que desplegar la actividad probatoria correspondiente, como lo efectuó Primera Instancia. En este sentido, establece el Tribunal Superior, que en cuanto al alegato de cosa juzgada que sostuvo con vehemencia la demandada, ante la audiencia oral de apelación y en las actas procesales, el mismo no puede estimarse por dos razones fundamentales: “1. Porque siendo la cosa juzgada una defensa de fondo, la preclusiva oportunidad para oponerla es en la contestación a la demanda, luego, al no haberse contestado la demanda, dicha defensa debe tenerse como inexistente y así se establece. 2. En segundo lugar, porque aun cuando se le apreciara, de la actividad probatoria oficiosa desarrollada por el Juez de instancia, puede establecerse sin lugar a dudas que el actor no suscribió la transacción que hoy pretende oponerse en juicio y así también se establece…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 29 de junio de 2007, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacioncosa juzgadatransaccionderecho a la defensainmotivacionproceso laboralsentenciaapelacion

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca