Sentencia N° 1100 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1100, Exp. 16-1002, 01/12/2017
Expediente16-1002
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-12-01
DecisiónHOMOLOGADA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción laboral entre un grupo de trabajadores y la empresa C.A. Cigarrera Bigott Sucs. Los trabajadores, representados por la abogada Maryuris Ramona Liendo Marrucos, habían solicitado el pago de días de descanso compensatorios. La empresa, aunque negaba la procedencia de lo reclamado, ofreció un acuerdo que fue aceptado por los actores. La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y otorgó la homologación correspondiente, declarando la transacción como cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Se aprecia del examen del acuerdo de transacción la voluntad expresa e inequívoca de las partes de dar fin a la causa, y en conformidad con ello, solicitan que se imparta la correspondiente homologación al analizado medio de autocomposición procesal y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el juicio. En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del indicado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, en el caso concreto, los conceptos contenidos en el libelo de demanda. Quedando de manifiesto que se actuó de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los ciudadanos Manuel Oswaldo Araque Altuve, Carlos Alberto Alcega Padrón, Hermógenes Rafael Arreaza, Oswaldo Álvarez, Ángel Norberto Bencomo Paiva, Luis Alfredo Blanco Urbina, Henry José Becerra Martínez, Juan De Mata Castro, Luis Enrique Carrillo, Crespo Israel, Luis Alfonso Cabrera De Los Ríos, Félix Ernesto Pimentel, Ángel Amador Padrón Corro, José Luis Rengifo Pereira, Manuel Ubaldo Reverón, Pedro Bautista Reyes Nolasco, Luis Beltrán Rivero, Wuilian José Rodríguez, Noel Rojas Pulido, Diego Rodríguez Blanco y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

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