Sentencia N° 1100 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1100, Exp. 09-803, 14/10/2010
Expediente09-803
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-14
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda del trabajador. La Sala encontró que la sentencia recurrida adolecía de indeterminación objetiva, ya que no precisó los días correspondientes a los conceptos laborales adeudados al trabajador, lo que llevó a la anulación de la misma y a la dictación de una nueva sentencia de mérito.

Extracto de la motiva

La indeterminación objetiva, para que se configure como vicio, debe entenderse en el sentido de que el sentenciador es tan impreciso en su fallo que hace imposible la ejecución del mismo. Ahora bien, la recurrida estableció con respecto a los conceptos ordenados a pagar, que los mismos deben ser calculados desde la fecha de inicio de la relación laboral, específicamente desde el 20 de junio de 1997 hasta el 20 de junio de 2006, en base al salario promedio de conformidad con el artículo 146 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración los recibos de pagos presentados por el demandante y que una vez calculado el salario promedio, se procederán a realizar los cálculos correspondientes por concepto de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional de conformidad con los artículos 219 y 233 eiusdem, y las utilidades de conformidad con el artículo 174 de la mencionada ley, asimismo, ordenó calcular las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la ley sustantiva, tomándose en cuenta el salario promedio, y que dichos cálculos se realizarán a través de una experticia complementaria del fallo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de mayo de 2009; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

prestaciones socialescasaciónindemnizacióndespido injustificadorelación laboral

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