Sentencia N° 1100 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1100, Exp. 06-858, 24/05/2007
Expediente06-858
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2007-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Productora de Pinturas Solintex de Venezuela S.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, argumentando que no se ajustaba a los fines del control de legalidad y que no se evidenciaba violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala.
El Tribunal destacó que el recurso debía ser interpuesto dentro de un lapso preclusivo y que la decisión del Tribunal Superior no había excedido los poderes que le fueron asignados por el recurso de apelación. Se concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho, sin que se evidenciaran infracciones a las normas citadas por el recurrente.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, sin condena en costas, y se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente para su registro y publicación.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En el presente caso el impugnante, expone: Es así, como la Juez ad quem, sin aportar una verdadera e idónea motivación a su pronunciamiento, en forma equívoca e imprecisa, se limitó a transcribir prácticamente el mismo señalamiento de la sentencia recurrida. Era evidente, que se (sic) pronunciamiento debía estar en forma unísona con la petición de la parte accionada o con los argumentos de la parte accionada, con el aporte extraídos (sic) de los medios probatorios, pero no fue así, aduciendo la presunta manipulación al objeto de la firma, pero inclusive sin definir quien (sic) o quienes supuestamente realizaron tal manipulación, dejándolo a la libre interpretación, pero además omitió pronunciarse sobre las costas, incurriendo como corolario en la misma violación.
Es necesario señalar, tal como quedó demostrado en las diferentes actas que forman parte del procedimiento administrativo que se llevó ante la Inspectoría del Trabajo, y las cuales fueron las pruebas aportadas por la parte accionante en el proceso que nos ocupó, que el ente patronal (Empresa Solintex de Venezuela, S.A.), obligó a un grupo de trabajadores e inclusive le (sic) dio el soporte logístico para que se presentaran ante la Inspectoría el Trabajo y procedieran a (sic) retiraran el apoyo que le habían dado al Proyecto del Sindicato que hoy represento. Siendo éstos trabajadores los mismos que fueron promovidos y evacuados como testigos en el proceso judicial. Pero sin embargo la Ciudadana Inspectora, consiente (sic) de la manipulación que estaba realizando el ente patronal, consideró la legalización del sindicato, pero lo hizo sobre la base cierta del contenido del artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 5 de mayo de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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