Sentencia N° 11 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de enero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 011, Exp. 13-890, 17/01/2017
Expediente13-890
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de enero de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Evert Enrique Castro Urdaneta contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala encontró que la Jueza de Alzada incurrió en contradicción al otorgar valor probatorio a ciertas documentales y luego afirmar que el demandante no demostró la relación causal entre su enfermedad y el trabajo realizado. La Sala, al analizar el caso, determinó que la enfermedad del actor era de origen ocupacional y que la empresa demandada no cumplió con las normativas de seguridad laboral, lo que llevó a la anulación de la sentencia recurrida y a la declaración de lugar de la demanda.
Extracto de la motiva
La parte formalizante denuncia el vicio de inmotivación por contradicción, en los siguientes términos: DENUNCIA POR INCURRIR EN EL VICIO DE CONTRADICCIÓN EN EL FALLO RECURRIDO, SEGUNDO SUPUESTO DEL NUMERAL 3° (sic) DEL ARTÍCULO 168 DE LOPT. En el Título “CONCLUSIONES” la Honorable Jueza de Alzada afirma que mi representado debe demostrar que la enfermedad que padece fue producto de las labores desempeñadas en la entidad de trabajo NESTLÉ VENEZUELA, .S.A., y que no logró demostrarlo con las pruebas evacuadas en el presente procedimiento; mientras que, en el título “Pruebas Promovidas y Evacuadas por la Parte Demandante”, en lo que respecta a las Pruebas Documentales, particularmente la constituida por la Certificación de Discapacidada Total y Permanente y la constituida por el Expediente No. ZUL-47-IE-11-0056, sustanciado por el Instituto Nacional de Protección, Salud y Seguridad Laborales de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia (INPSASEL); que constituyen Documentos Públicos Administrativos, en las cuales se establece que quedó demostrada la relación causal entre la lesión o daño sufrida por mi representado y las condiciones en las que el mismo realizaba su labor al servicio de la empresa demandada, que por ello la mencionada Autoridad Administrativa que emite y expide dichos Documentos Públicos, que es el Órgano Administrativo Competente para conocer, investigar y decidir sobre los hechos dañosos en cuestión, que la misma realizó su investigaciones, procesó el asunto y produjo su Providencia Administrativa, declarando la ocurrencia de la tales lesiones, que los mismos sucedieron con ocasión del trabajo, es decir, derivados de la actividad laboral de mi representado, que declaró su incapacidad laboral total y permanente; y que sobre ambas documentales la Jueza de Alzada estableció que son Documentos Públicos, que no fueron impugnados y les concedió pleno valor probatorio.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 20 de mayo del año 2013; SEGUNDO: ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Evert Enrique Castro Urdaneta, contra la sociedad mercantil Nestlé de Venezuela, S.A.