Sentencia N° 11 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0011, Exp. 07-1149, 29/01/2008
Expediente07-1149
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2008, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante FÉLIX OMAR ESPINO AGUIRRE contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La decisión se fundamenta en la falta de técnica del recurrente al mezclar distintas denuncias y no especificar adecuadamente los vicios alegados en el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue fundamentado el recurso de casación ejercido, es necesario destacar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 171, exige la exposición de los argumentos que, a juicio del recurrente, justifiquen la nulidad del fallo impugnado, de donde se desprende la carga que tiene esa parte de fundamentar el recurso interpuesto (al respecto véase, entre otras, sentencia Nº 1446 del 25 de septiembre de 2006, caso: Carlos Serrano contra Supervisores Asociados, C.A.), lo cual se explica por la naturaleza jurídica de la casación, como un recurso extraordinario. En caso de incumplirse ese requisito, el escrito será ineficaz y, conteste con la citada disposición, el recurso de casación se declarará perecido. En el caso sub iudice, visto que el recurrente indicó en su exposición que “(…) acogiéndonos a lo establecido en el artículo 168 ordinal 2° (sic) (…)”, aunque no haya precisado cuál cuerpo normativo estaba aludiendo, se tendrá como fundamento de la denuncia, el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, la citada disposición contiene diferentes vicios, consistentes en errores in iudicando, los cuales deban ser desarrollados en denuncias autónomas. En el presente caso, si bien el recurrente transcribió, únicamente, la primera parte de la norma, relativa al error de interpretación y la falsa aplicación, en su escrito de formalización se refiere simultáneamente a los dos vicios, al afirmar que el juzgador de Alzada incurre “en error de interpretación y errónea aplicación de normas jurídicas”, aparentemente refiriéndose a la contenida en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero sin especificar cuál de los dos vicios imputa a la recurrida. Adicionalmente, denuncia el formalizante el silencio de pruebas en que supuestamente incurrió el sentenciador, al abstenerse de valorar un documento emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, “así como todas las pruebas atinentes a demostrar la enfermedad profesional”. No obstante, conteste con el criterio pacífico y reiterado de esta Sala, el silencio de pruebas constituye una de las modalidades del vicio de inmotivación del fallo, que debe fundamentarse en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 10 de mayo de 2007. Se exonera de las costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.