Sentencia N° 11 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0011, Exp. 06-1462, 25/01/2007
Expediente06-1462
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Gustavo Javier Campos Madrid contra varias entidades, anulando el fallo anterior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala establece que la falta de asistencia de las codemandadas a la audiencia preliminar implica la admisión de los hechos alegados por el demandante. Además, se reconoce la responsabilidad objetiva de las codemandadas en el accidente laboral sufrido por el demandante, ordenando el pago de indemnizaciones por daño moral y por accidente de trabajo.
Extracto de la motiva
Con relación al daño moral solicitado por el actor esta juzgadora considera que al revisar las actas que conforman el presente expediente en cuanto a la aplicabilidad de este concepto, la misma no puede estar sujeta a formalismos jurídicos alejados de la realidad social. Ahora bien en lo que corresponde a la decisión es pertinente advertir que no se encuentra limitada esta sentenciadora en las declaraciones que pueda hacer cuando resuelve un recurso de apelación, pues en su pronunciamiento no está obligada a considerar solamente las normas indicadas por las partes ya que puede declarar infringidas las que, en su criterio, considera aplicables al caso. Omissis... Ha sido criterio pacifico y reiterado tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, al señalar que en dichos casos el Juez debe expresamente motivar el proceso lógico que lo condujo a estimar o desestimar el daño moral reclamado y su consiguiente cuantificación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el demandante Gustavo Javier Campos Madrid contra Basurven Zulia C.A., Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia e Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMAU); 2) ANULA el fallo proferido por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 20 de octubre de 2004; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA; 4) Por vía de equidad, se condena a las codemandadas Basurven Zulia, C.A., Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia e Instituto Municipal del Aseo Urbano Domiciliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMAU) al pago de la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00); por daño moral, y se ordena la indemnización por accidente de trabajo en la cantidad de dos millones treinta y cuatro mil setecientos treinta bolívares (Bs. 2.034.730,00).
Palabras clave
cobro de prestacionesaccidente laboraldaño moralresponsabilidad objetivaaudiencia preliminarindemnización