Sentencia N° 1099 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1099, Exp. 09-674, 14/10/2010
Expediente09-674
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Morris Martín Humbría Petit, quien había sido declarado sin lugar en su demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala determinó que la sentencia impugnada había incurrido en un vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ya que no consideró documentales que evidenciaban la interrupción de la prescripción de la acción. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación y se anuló el fallo recurrido, ordenando la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el mérito de la controversia.

Extracto de la motiva

De conformidad con el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delata el recurrente el vicio de inmotivación por silencio de pruebas. Sostiene que la recurrida de manera genérica estableció que de la revisión y análisis de las actas procesales, no existe elemento probatorio alguno que demuestre la interrupción de la prescripción de la acción opuesta por la sociedad mercantil demandada, por lo que, en opinión del recurrente, la sentencia impugnada está viciada por inmotivación por silencio de pruebas, por cuanto no mencionó, analizó ni señaló el valor probatorio de varias documentales que demuestran que en el caso bajo estudio, el actor sí logró interrumpir la prescripción de la acción. Dentro de las pruebas denunciadas como silenciadas, se encuentran: 1) oficio dirigido por el demandante a la sociedad mercantil demandada y recibido por ésta a través de la Coordinación de Recursos Humanos, de fecha 4 de septiembre de 2003, en el que reclama la indemnización por daño moral y el pago de los gastos de restauración médica y cirugía, con ocasión del accidente de trabajo sufrido; 2) comunicación dirigida al Presidente de CADAFE, de fecha 30 de enero de 2004, en la que solicita a la demandada el cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo, en lo que respecta al restablecimiento de la salud del trabajador; 3) oficio de fecha 29 de noviembre de 2004, en el que nuevamente reclama los mismos conceptos laborales antes referidos.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Morris Martín Humbría Petit, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 14 de enero de 2009; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente se pronuncie sobre el mérito de la controversia.

Palabras clave

prescripciónaccidente de trabajoinmotivaciónpruebasindemnizaciónconvención colectivaderechos laborales

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