Sentencia N° 1099 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1099, Exp. 07-1307, 08/07/2008
Expediente07-1307
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de julio de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante Alfredo Montaño Arancibia contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala anuló el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda, considerando que el tiempo de servicios prestados en el extranjero no debía ser excluido del cálculo de las prestaciones sociales, dado que el contrato fue convenido en Venezuela. Se determinó que la relación laboral del actor con la sociedad demandada se extendió desde el 15 de septiembre de 1980 hasta el 2 de diciembre de 2003, y que el despido fue injustificado. La Sala ordenó la realización de un corte de cuentas mediante experticia complementaria para determinar las cantidades adeudadas por concepto de prestaciones sociales, incluyendo indemnización por despido injustificado y otros conceptos laborales. Finalmente, se condenó en costas a la sociedad demandada y se ordenó la corrección monetaria de las sumas condenadas, así como el pago de intereses de mora desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta el pago efectivo.

Extracto de la motiva

Que el Juez Superior estableció que entre las partes existió una relación de trabajo ininterrumpida desde el 15 de septiembre de 1980 hasta el 2 de diciembre de 2003, y que la prestación de servicios personales se realizó fuera del territorio venezolano en un lapso comprendido entre el mes de octubre de 1995 y marzo de 1996 -tiempo en que el actor laboró para la empresa en Brasil-. En virtud de lo anterior, el ad quem, fundamentándose en el carácter territorial de las normas laborales venezolanas, excluyó de la antigüedad del trabajador el tiempo transcurrido en el extranjero para el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este sentido, se observa que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala (véase sentencia Nº 223 del 19 de septiembre de 2001, caso: Robert Cameron Reagor contra Compañía Occidental de Hidrocarburos Inc. (OXY), las normas sustantivas que rigen el contrato de trabajo, en principio, sólo son aplicables a la prestación de servicios desarrollada en el país; sin embargo, en un caso similar al de autos, también se dejó sentado que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, la ley sustantiva venezolana resulta aplicable a la prestación de servicios realizada temporalmente en el extranjero, cuando el contrato de trabajo ha sido convenido en Venezuela. Esta Sala considera que como lo explica el autor venezolano citado, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo contiene dos supuestos de hecho que acarrean la aplicación de la legislación laboral venezolana, a saber, el trabajo prestado en Venezuela y el trabajo convenido en Venezuela, y siendo que el caso concreto encuadra en el segundo de los supuestos de la norma, puesto que fue pactado en Venezuela, se encuentra regulado por las leyes del país.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Lloyd Aéreo Boliviano Sociedad Anónima contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril de 2007; 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandante Alfredo Montaño Arancibia; 3) ANULA el fallo recurrido; 4) PARCIALMENTE con lugar la demanda.

Palabras clave

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