Sentencia N° 1099 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1099, Exp. 04-1213, 09/08/2005
Expediente04-1213
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social aclara y amplía la sentencia N° 1633, donde se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Enrique Emilio Álvarez Centeno contra las sociedades Abbott Laboratories y Abbott Laboratories C.A. por cobro de diferencias de prestaciones sociales. Se discute la aplicación de la ley laboral venezolana respecto a los servicios prestados en Argentina y Guatemala, concluyendo que la ley venezolana es de aplicación territorial y que se deben aplicar las leyes laborales de Argentina y Guatemala para los períodos correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la ley venezolana es de aplicación territorial para los servicios convenidos o prestados en Venezuela. En el caso examinado, no se aplicó la ley venezolana para calcular los derechos laborales generados por la prestación de servicio en Argentina y Guatemala, sino la ley laboral de Argentina y de Guatemala. Es criterio reiterado de esta Sala, el cual se mantiene y ratifica en la sentencia y en esta aclaratoria, que la ley venezolana es de aplicación territorial para los servicios convenidos o prestados en Venezuela. El criterio mencionado tiene dos supuestos: trabajo convenido en Venezuela, lo cual hace aplicable el derecho venezolano para la vigencia completa del contrato laboral, aunque el servicio sea prestado fuera del territorio venezolano; y, trabajo prestado en Venezuela, en el cual el derecho venezolano es aplicado sólo para el período laborado en Venezuela, cuando el servicio es convenido fuera del país.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que se deja aclarada y ampliada la sentencia N° 1633, publicada en fecha 14 de diciembre de 2004 en los términos precedentes.

Palabras clave

prestaciones socialesderecho laboralaplicación territorialley de derecho internacional privadoindemnizaciónrelación laboralservicios prestadosjurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca