Sentencia N° 1097 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1097, Exp. 16-1002, 30/11/2017
Expediente16-1002
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónHOMOLOGADA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, homologó la transacción laboral entre las ciudadanas Yulay Dayana Figueroa Martínez y Betzaida Carolina Villegas Martínez y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs. La transacción se refiere al cobro de pagos por días de descanso compensatorios, donde la empresa ofreció pagar un monto determinado a las demandantes, a pesar de no reconocer la procedencia de lo reclamado.
La Sala verificó que el acuerdo de transacción cumplía con los requisitos legales establecidos y que las partes actuaron de manera voluntaria y sin coacción. Se constató que los apoderados judiciales de ambas partes tenían la capacidad para transigir, lo que permitió a la Sala otorgar la homologación a la transacción, dándole carácter de cosa juzgada.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen para los fines legales correspondientes, asegurando así el cumplimiento de la decisión tomada por el Tribunal.
Extracto de la motiva
Se aprecia del examen del acuerdo de transacción la voluntad expresa e inequívoca de las partes de dar fin a la causa, y en conformidad con ello, solicitan que se imparta la correspondiente homologación al analizado medio de autocomposición procesal y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el juicio. En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del indicado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De la revisión exhaustiva efectuada al escrito, aprecia la Sala, que el mismo se ajusta a la disposición contenida en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, en el caso concreto, los conceptos contenidos en el libelo de demanda. Quedando de manifiesto que se actuó de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las ciudadanas Yulay Dayana Figueroa Martínez y Betzaida Carolina Villegas Martínez y la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucs, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.