Sentencia N° 1097 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1097, Exp. 10-171, 13/10/2010
Expediente10-171
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 19 de octubre de 2010, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Carlos Alberto Gómez Niño y Luis Ricardo García contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 10 de diciembre de 2009. La decisión anula el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda, en virtud de la infracción de ley por errónea interpretación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que afectó los derechos laborales de los demandantes al modificar la fecha de ingreso de uno de ellos, lo que impactó en el cálculo de sus prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación contra la sentencia definitiva proferida en fecha 10 de diciembre de 2009, la cual comprende la aclaratoria, por tanto, el recurso de casación fue interpuesto de manera tempestiva. Asimismo, observa que la representación judicial de la parte actora arguyó respecto al codemandante Luis Ricardo García, como fecha de inicio del vínculo laboral el 15 de enero de 1995, hecho admitido por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, y establecido en la sentencia definitiva de fecha 9 de diciembre de 2009; no obstante, el juez de Alzada en la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, estableció para todos los efectos legales como fecha de ingreso del precitado ciudadano el 15 de enero de 1997, es decir, dos (2) años después, con lo cual modificó el fallo y lesionó los derechos subjetivos del ciudadano Luis Ricardo García, declarados inicialmente en la sentencia, infringiendo de esta manera el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que reduce el término de duración del vínculo laboral, lo cual incide en el cálculo de los conceptos ordenados, razón suficiente para declarar con lugar la presente denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 10 de diciembre de 2009; y 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. Así se decide.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casación

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