Sentencia N° 1097 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1097, Exp. 07-1967, 08/07/2008
Expediente07-1967
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, analizó la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurrente no fundamentó adecuadamente su denuncia de incongruencia negativa, ya que el Juzgado Superior sí se pronunció sobre los alegatos presentados en la apelación. Por lo tanto, se concluyó que no existía el vicio alegado y se declaró improcedente la denuncia.
Extracto de la motiva
(…) De lo anterior se puede determinar en forma clara y precisa que el Juzgador por ninguna circunstancia analizó y motivó los Fundamentos de la Apelación, NO SE PRONUNCIÓ sobre lo siguiente: 1) No se pronunció sobre lo señalado en la Contestación; Audiencia de Juicio y Audiencia de Apelación, que la demanda se sustenta sobre salarios inexactos y sobrevaluados. 2) No se pronunció que la demandante interpreta los términos Salario Básico y Prima Antiflacionaria (sic) de manara (sic) amplia. 3) No se pronunció que en los Cálculos presentados en la Demanda Duplica Y Triplica La Prima Antiflacionaria (sic). (Resaltado del formalizante). La Sala para decidir, observa: Esta Sala de Casación Social, antes de proceder a emitir pronunciamiento sobre la presente delación, debe ratificar lo establecido a través de su jurisprudencia, en relación al deber que tiene el formalizante, de manera impretermitible, de cumplir con la técnica casacional requerida, al dar fundamentación al recurso de casación, de forma tal que lo alegado por el recurrente sea comprendido dentro de un marco claro, concreto y preciso, cumpliendo así con los requisitos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anular el fallo recurrido, en caso contrario, estaría esta Sala de Casación Social en la imposibilidad de entrar a conocer sobre las denuncias presentadas.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de y por autoridad de, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz de fecha 26 de julio del año 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesincongruencia negativarecurso de casaciónsalario básicoprima antiinflacionariaconvención colectivaderechos laborales