Sentencia N° 1097 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1097, Exp. 05-367, 05/08/2005
Expediente05-367
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por JOSÉ QUEVEDO BARRIOS contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que revocó la decisión de primera instancia. La Sala declaró improcedentes las denuncias de ilogicidad en la motivación y de infracción de ley, argumentando que no se demostraron los defectos alegados en la motivación del fallo. Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de casación y se exonera al trabajador de las costas del recurso.

Extracto de la motiva

Esta denuncia ha de declararse necesariamente improcedente, en cuanto a las dos primeras causas de inmotivación que se mencionan, porque nada se argumenta respecto a la eventual importancia que pudieran tener en el dispositivo del fallo los errores materiales allí señaladas, ni observa la Sala que tengan alguna relevancia; y en cuanto a la tercera causa, porque no se especifica o particulariza qué o cuáles conceptos de la respectiva liquidación habrían sido mal calculados. Tampoco, además, encuentra la Sala que las circunstancias señaladas por el formalizante, puedan considerarse defectos en la motivación del fallo. Así se decide. La recurrida no se aparta en modo alguno de la doctrina sentada por la Sala en el fallo que cita el formalizante, pues entiende y declara que conforme a la misma, debe distinguirse entre la situación de simple disponibilidad, en la que puede eventualmente ser llamado a prestar determinado servicio; y el estar a disposición del patrono y por tanto en el equivalente a tiempo efectivo de trabajo, lo cual implica que el trabajador debe estar en la oficina, taller o sitio donde normalmente cumple su jornada ordinaria de trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exonera al trabajador de las costas del recurso. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

recurso de casaciónilogicidadmotivacióninfracción de leyhoras extrastrabajadorcontratación colectivaLey Orgánica Procesal del Trabajo

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