Sentencia N° 1096 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1096, Exp. 09-218, 07/07/2009
Expediente09-218
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La decisión de alzada había declarado con lugar la demanda de los trabajadores y sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La parte recurrente alegó que la sentencia impugnada era inmotivada y vulneraba derechos fundamentales, argumentando que existían pruebas suficientes que demostraban la relación laboral y la naturaleza de la obra en cuestión. El Tribunal, tras analizar los argumentos presentados y la sentencia impugnada, concluyó que no se evidenciaba violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Por lo tanto, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, argumentando que la solicitud no se ajustaba a los fines del recurso. Finalmente, se ordenó la publicación y remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el caso bajo análisis, alega la solicitante que la recurrida es inmotivada y desapegada a la realidad de los hechos pues condena la indemnización de despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en virtud que señala que no existe prueba alguna de que los demandantes hayan sido contratados para una obra en particular. Aduce que mal podría ordenarse pagar las indemnizaciones de despido ya que quedó suficientemente demostrado a través de diversos medios probatorios que se trataba de “una obra de construcción de orden público” para lo cual fueron contratados los actores, a los cuales se les aplicó el contrato colectivo de la construcción e incluso se aportaron en juicio las actas emitidas por el ente del estado competente, en las cuales se dejaba constancia de la culminación de la obra. Denuncia que la inmotivación de la recurrida, viola directamente la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa, e igualmente se vulnera la reiterada doctrina de la Sala, en virtud de ello se evidencia el quebrantamiento de los requisitos establecidos para las sentencias en los artículos 159 y 168, Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que implica una grave lesión a los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de enero de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizacióndespidodebido procesojurisprudenciainadmisiontrabajo

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