Sentencia N° 1095 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1095, Exp. 10-295, 18/10/2011
Expediente10-295
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación y confirmado la sentencia recurrida. La Sala analizó las denuncias de vicios en la motivación y falta de aplicación de normas, concluyendo que la decisión del tribunal inferior fue correcta al aplicar la normativa laboral vigente sobre la jornada de trabajo de los choferes.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En primer lugar, la formalizante incurre en error al denunciar vicios en la motivación por contradicción entre dos normas, en tanto que el vicio de contradicción se produce en los motivos y existe cuando las razones del fallo se destruyen entre sí. El vicio de motivación contradictoria sólo se configura cuando los motivos colisionan por contradicciones graves o inconciliables, lo que genera, como ha sostenido esta Sala reiteradamente, una situación equivalente a la falta absoluta de fundamentos. No obstante, de la fundamentación de la denuncia se desprende que la intención de la recurrente fue delatar la falta de aplicación de la cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo que establece los límites de la jornada de trabajo, la cual aun cuando no fue denunciada conjuntamente con la infracción del artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva tiene carácter de derecho; en consecuencia, esta Sala pasará a resolver la denuncia formulada. Del examen de la recurrida, constata la Sala que la misma analizó el contenido de la cláusula 13 de la Convención Colectiva, señalando que regula una jornada de lunes a viernes, con una hora de descanso y con unos límites de 44 horas semanales para la jornada diurna, de 42 horas semanales para la jornada nocturna y de 35 horas semanales para la jornada mixta y para los choferes estableció que los mismos tienen una jornada de 11 horas diarias, conforme al literal d) del artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación de la parte actora contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2010, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

jornada laboralconvención colectivacontradiccióncarga de la pruebainmotivaciónderecho laboral

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