Sentencia N° 1095 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1095, Exp. 09-767, 13/10/2010
Expediente09-767
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas presentadas y en la interpretación de las transacciones realizadas entre las partes, las cuales fueron consideradas válidas y suficientes para resolver la controversia. La Sala concluyó que no hubo error en la valoración de las pruebas por parte del tribunal de alzada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Ha sido criterio de la Sala que las denuncias deben presentarse en forma clara, precisa y determinada, de modo que aparezca inequívocamente en qué consiste la infracción y cuáles normas han sido violadas, de acuerdo con los motivos de casación establecidos en el artículo 168 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin incurrir en mezcla indebida de denuncias. A pesar de la falta de técnica observada en la formulación de la denuncia, la Sala entiende que lo cuestionado por el formalizante es la valoración realizada por la Alzada a las documentales presentadas por los actores, contentivas de las decisiones dictadas en el juicio de cobro de prestaciones sociales incoada por los accionantes contra la demandada. En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerlo al juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2009 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No se condena en las costas del recurso a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004 y que esta Sala de Casación Social acoge.