Sentencia N° 1094 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1094, Exp. 09-911, 08/10/2010
Expediente09-911
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, resolvió el recurso de casación interpuesto por Lionel Rodríguez Álvarez contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado con lugar las apelaciones de los codemandados y sin lugar la demanda. La Sala determinó que la decisión de la Alzada se sustentó en la correcta valoración de las pruebas y en la aplicación del principio del contrato realidad, concluyendo que no existía relación laboral entre las partes. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación y se confirmó el fallo de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
Cuando el formalizante acusa el tercer caso de suposición falsa, luego, explica que la recurrida en forma contradictoria y sin prueba alguna que sustente su decisión, concluye que es socio de la demandada, y añade que la recurrida no hizo un análisis exhaustivo del contenido de la cláusula de los estatutos sociales y acta constitutiva, lo cual deja entrever una mezcla indebida de denuncias, consistentes en una posible inmotivación por silencio parcial de pruebas, contradicción en los motivos y suposición falsa, todo ello para rebatir la consideración respecto a la naturaleza de la relación como mercantil. Pese a tal argumentación del recurrente, nada observa esta Sala que indique la manera cómo fueron violentadas las disposiciones legales referidas, toda vez que en el ejercicio de la autonomía para la valoración de pruebas, la recurrida determinó la inexistencia de la relación laboral basada en los testimonios y documentales aportados al proceso como prueba y en correcta aplicación del principio del contrato realidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo emitido por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2009. Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
relación laboralpruebastécnica casacionalcontrato realidadcarga probatoriaformalidadesinfracción