Sentencia N° 1093 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1093, Exp. 09-584, 08/10/2010
Expediente09-584
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia apelada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada. La Sala encontró que se había violado el derecho a la defensa de la parte demandada al no permitir la evacuación de pruebas fundamentales para su defensa, lo que llevó a declarar procedente la denuncia y a anular la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo.

Extracto de la motiva

En este caso particular, se observa que en el fallo apelado la sentenciadora señaló, que la parte interesada no hizo observación alguna al Tribunal sobre la falta de recepción de la prueba de informes dirigida al Banco Provincial, y que tampoco insistió en que se evacuara, y, si bien es cierto que ha debido la parte demandada advertir, insistir o solicitar al Tribunal sobre la misma, y no esperar a que se realizara la audiencia, el Juez en la audiencia de juicio ha debido acordar de oficio un lapso de espera con el fin de no crearle un estado de indefensión a la parte demandada, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, considera la Sala que con el fin de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes trascrito, se debe reponer la causa al estado en que se ordene evacuar la prueba de informes elemental para comprobar la apertura de un fideicomiso individual y el pago de la prestación de antigüedad, a favor el actor y se celebre nuevamente la audiencia de juicio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 3 de abril de 2009; y 2) SE REPONE la causa al estado en que se evacue la prueba informes y se celebre la audiencia de juicio.

Palabras clave

recursoscasaciónderecho a la defensapruebasjusticia laboral

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